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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1783
REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO DE LESIONES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1783
Por cuanto a la reparación del daño por el delito de lesiones, que se obliga al reo a satisfacer, y que se fijó en cierta cantidad, cabe decir que si la ofendida comprobó haber erogado esa suma de dinero, en comprar los medicamentos que le fueron administrados, y en el pago de honorarios médicos y por las curaciones que se le hicieron, es legal, en consecuencia, esa obligación que se le impone, conforme a lo prevenido por los artículos 30 y 31 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 9602/46. Tristán J. Encarnación. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.