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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1848
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1848
El artículo 125 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, concede al quejoso en un juicio de amparo, el beneficio de suspender el acto que reclama, mediante el otorgamiento de una fianza que responda por el pago del daño o perjuicio que pueda seguirse a un tercero con esa suspensión. De manera que esta disposición exige que el daño o perjuicio de que se ocupa sea ocasionado precisamente con la suspensión del acto que se reclama. Ahora bien, si la tercera perjudicada otorgó contrafianza y el otorgamiento de la contrafianza le ocasionó un gasto, éste no puede considerarse en ninguna forma como daño o perjuicio ocasionado con la suspensión del acto reclamado, pues el otorgamiento de la contrafianza iba encaminado precisamente a impedir esa suspensión; de tal manera que de haber surtido efecto, no habría habido suspensión del acto y, por lo mismo, habría habido daño y perjuicio ocasionado a dicha tercera perjudicada. Por tanto, no debe considerarse como daño o perjuicio ocasionado con la suspensión del acto reclamado, la cantidad que dicha tercera pagó por el otorgamiento de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 68/48. Maynes viuda de Torri Sofía. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.