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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1857
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1857
No obsta, para considerar que el delito se cometió en riña, el hecho de que la víctima no portaba armas y sí las portaba el heridor, provocado en la contienda, pues es bien sabido que la riña se configura desde el momento en que los que contienden se colocan en análogas condiciones de voluntad para infringir la ley penal, aceptando de antemano el riesgo de ser muertos o heridos, razones por las que el legislador ha impuesto una atenuación en la penalidad para los que delinquen en estas circunstancias, y porque se supone, además, que los rijosos, por el calor de la contienda, sufren una mengua en sus facultades mentales, que disminuye su voluntariedad en la ejecución de acciones criminosas.
Precedentes
Amparo penal directo 679/48. Morales Salcedo Eligio. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.