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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1882
SALARIOS VENCIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1882
La Junta consideró procedente la acción principal de indemnización constitucional por despido injustificado, por haber probado los actores la relación de trabajo, y por no haber comprobado la parte demandada, la causa del despido, es claro que también debió condenar al pago de los salarios vencidos, reclamados como acción secundaria y derivada de aquélla, pero limitándolos a sólo cincuenta y cuatro días, que según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, es el tiempo de duración de la tramitación de una contienda laboral ordinaria; pues aunque la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, cuando no se presenta la parte demandada a contestarla, no por tal motivo puede legalmente tener mayor amplitud.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 406/47. Valderrama Fernández Guillermo (Quiebra). 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.