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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1889
TRASLACION DE REOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1889
Cuando el quejoso señale como acto reclamado, precisamente su traslación a otro lugar, en el caso de negarse la suspensión definitiva, en cuanto a este acto, el juicio de amparo evidentemente quedaría sin materia, toda vez que si se ejecutara el acto, y se verificara la traslación del agraviado, quedaría el acto consumado de una manera irreparable. Sabido es que el objeto esencial del incidente de suspensión es el de conservar viva la materia del juicio de amparo, sin que pueda argumentarse en contrario, que la suspensión concedida contra la traslación de un reo paraliza o entorpece el procedimiento del que emana el acto reclamado, ya que el Juez del lugar en donde radica el proceso, podrá practicar las diligencias que sean necesarias, por medio de los exhortos correspondientes, entre tanto se falla el juicio de amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1871/48. Ley Juan. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.