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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1890
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1890
La suspensión, tratándose de la libertad personal, produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, o lo pondrá en libertad caucional, si procede; pero es incongruente con la disposición legal que la concede, decretar, como medida de aseguramiento, que el quejoso se presente ante el Juez de su causa, que resida en otro lugar, si precisamente contra la traslación se pidió y obtuvo la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1871/48. Ley Juan. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.