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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 165
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 165
Las Juntas no están obligadas a tomar en cuenta las pruebas, cuando éstas no se hagan valer como elementos directos, como en el caso en que la responsable no tomó en cuenta, al pronunciar su laudo, una carta que fe ofrecida y admitida como prueba para los efectos de una tacha, que el quejoso hizo valer en relación con la declaración de un testigo, pero no como elementos directo de prueba, en cuya recepción se hubiera dado la intervención correspondiente a la contraparte, o sea la demandada laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4397/46. Aviña Pedro. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.