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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1891
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1891
Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 136 de la Ley de Amparo, cuando el acto que se reclama afecta la libertad personal, no deben confundirse con la libertad caucional prevenida por la fracción I del artículo 20 constitucional. Las medidas de aseguramiento se dictan cuando el quejoso no ha sido privado de la libertad y solicita el amparo precisamente para evitar dicha privación, en cambio, la garantía de libertad bajo fianza que concede la fracción I del artículo 20, tiene lugar cuando el acusado ha sido privado ya de la libertad; y en los casos de medidas de seguridad, el Juez de Distrito no tiene la limitación que señala el artículo 20 constitucional en la fracción I a estudio, a saber, que no podrá decretar la libertad bajo fianza, en los casos en que la pena del indiciado sea mayor de cinco años de prisión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1375/48. Camacho Aguiluz José G. 19 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 2574. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8203/47. Ortegón Alderete Francisco y coagraviados. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.