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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 250
DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 250
Los obreros no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de persona física o moral del patrón, ni el denominativo exacto de la empresa, bastando que se identifique el lugar del trabajo, la naturaleza de la negociación en que prestan sus servicios en función de su objeto, no de su nombre, y que se dé legalmente al propietario o bien al representante de la empresa demandada, la oportunidad de ser oído, citándolo al conflicto, para que, reunidos estos requisitos, su acción probada no resulte estéril a pesar de que obtengan resolución favorable. Por tanto, se emplazó a la parte demandada, para que concurriera a defender sus derechos y el emplazamiento se le hizo personal y directamente, es claro que no debe alegar que se le colocó en estado de indefensión por la circunstancia de existir un error en el denominativo de la empresa, responsable del pago de la diferencia de salarios, ya que en tales condiciones, tanto en un aspecto como en el otro, estuvo en aptitud de alegar lo que a su derecho conviniese. Es por eso que resulta infundado lo alegado en el sentido de que a la quejosa no se le demandó ante tribunal alguno, ni ante la comisión regional responsable, y por lo mismo, que no fue oída y vencida en juicio, porque si bien es cierto que las trabajadoras estuvieron al servicio de la Bonetera "Occidental", también lo es que esta sociedad no ha sido condenada a pagar cantidad alguna de dinero, pues que la sentencia condenatoria se refiere expresamente a la Bonetería "La Occidental", con domicilio social en diferente finca, y como la Bonetera Occidental, S. A., es persona moral distinta a La Occidental, resulta que el embargo que se ha practicado en bienes de la parte quejosa, la priva de sus posesiones y derechos, causándole molestias en su domicilio, sin haberse fundado ni motivado la causa legal del procedimiento; porque en el caso no se demostró que la Bonetería La Occidental, y la Bonetera Occidental, S. A., sean empresas distintas, lo que hace suponer que se trata de una sola, además de que como ya se dijo, se emplazó en forma personal y directa al interesado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4550/46. Bonetería Occidental, S. A. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.