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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1892
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1892
La modificación hecha a la interlocutoria de suspensión es contradictoria e incongruente con la suspensión concedida, si faculta a la autoridad responsable para que prive al quejoso de la libertad, al afirmar que éste podrá ser privado de su libertad y recluido en el lugar que determine la autoridad que trata de detenerlo; pues con esta medida de aseguramiento de hecho se revoca la suspensión concedida y se deja, con ello, sin materia el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1375/48. Camacho Aguiluz José G. 19 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.