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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 301
ESTATUTO JURIDICO, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES SUPLETORIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 301
Los artículos 2o., y 3o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, reconocen el carácter de trabajadores a las personas que prestan sus servicios a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación, considerando como relación jurídica de trabajo, la existencia con dichos Poderes, representados por sus titulares respectivos; en consecuencia, la ampliación supletoria de las normas de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto no pugnen con las disposiciones contenidas en el citado estatuto jurídico, es procedente, tal como lo dispone el artículo 8o. del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6770/46. Secretario de Educación Pública. 10 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.