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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 343
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 343
Si el amparo se concedió para efectos determinados, es claro que la Junta responsable, al dictar el nuevo laudo, sólo pudo y debió acatar dicha ejecutoria modificando al resolver los puntos resolutivos que comprendía los efectos para los que se concedió la protección de la justicia federal; pero en ninguna forma estuvo facultada para reformar en el nuevo laudo que dictó, los otros puntos resolutivos del anterior (sobre los cuales se negó el amparo al quejoso), y al hacerlo así, es indiscutible que se excedió en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo que la queja interpuesta al respecto debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 230/47. Hernández Segura Plinio. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.