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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 386
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 386
En la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se previene, con toda claridad, que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en juicios de la misma naturaleza, y siendo los incidentes de suspensión, una parte accesoria de los juicios de garantías, indudablemente que las resoluciones pronunciadas en tales incidentes, deben quedar comprendidas en la misma causa de improcedencia, toda vez que es principio general de derecho el que lo accesorio debe seguir siempre la suerte de lo principal; y debe tenerse en cuenta que en la precitada fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, no se hace distinción alguna respecto de que las resoluciones o providencias pronunciadas dentro de un juicio de amparo, ya sea que afecten directamente al quejoso, o ya que alcancen a tercera persona, como puede ser el fiador que haya presentado para garantizar la suspensión que obtuviera.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desecho la demanda 4735/47. Velázquez Juan E. 16 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.