Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806165
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1919
TESOREROS DE LOS ESTADOS, CUANDO SON AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS (COBRO DE FIANZAS CARCELERAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1919
La circunstancia consistente en que haya existido un acuerdo judicial mandando hacer efectiva la fianza carcelera que otorgó el quejoso no implica legalmente que deba considerarse al tesorero general de un Estado, demandado en el amparo, como un mero ejecutor de aquel acuerdo. Es claro que el proveído judicial constituye un antecedente que pone en juego las atribuciones legales del tesorero, pero esto no quiere decir que los actos de la mencionada autoridad administrativa deban estimarse como de mera ejecución, si el acuerdo reclamado se dictó en el ejercicio de atribuciones legales de dicho tesorero y no simplemente en acatamiento o ejecución del acuerdo judicial que manda hacer efectiva la fianza, por lo que resulta inadecuada la postura del inferior, en tanto que niega el amparo por la sola consideración de que el embargo reclamado emana de una autoridad ajena al mismo, y en tal concepto, procede estudiar el motivo de inconstitucionalidad argüido por el quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3467/45. Loredo Tomás y coaga. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.