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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1923
SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1923
Si las autoridades señaladas por el quejoso al Juez de Distrito, para que se les comunique la orden de aprehensión dictada en acatamiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, a efecto de que procedan a su cumplimiento, son ajenas al proceso de que emana esa orden, está en lo justo el Juez de Distrito al negarse a comunicar directamente a esas autoridades dicha orden, ya que carece de jurisdicción para ordenarles su cumplimiento.
Precedentes
Queja en amparo penal 76/48. Hill Coll Francisco. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.