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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1923
SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1923
Si no aparece que el Juez de Distrito, al comunicar la ejecutoria de la Suprema Corte que revocó la libertad caucional concedida a un acusado, al Juez del proceso, haya prevenido a ese funcionario que informe sobre el incumplimiento que se dé al fallo de referencia, ni tampoco aparece que haya recurrido al superior inmediato de dicha autoridad, para que en su caso, la obligue a cumplir sin demora la sentencia, de esto resulta que en realidad el Juez de Distrito ha incurrido en defecto en el cumplimiento de la ejecutoria mencionada.
Precedentes
Queja en amparo penal 76/48. Hill Coll Francisco. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.