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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1987
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, SE PUEDEN EJECUTAR, MEDIANTE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1987
En la Constitución General de la República no existe precepto alguno que prohiba la ejecución de las sentencias definitivas de primera instancia, cuando éstas sean apelables, y por lo mismo, no puede considerarse que sean inconstitucionales los artículos 694, 695, 698, 699, 700, 702 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, ya que no transgreden precepto alguno de la Ley Suprema del país; tampoco contrarían los fines del artículo 107, fracción VI, de la expresada Constitución, ni los artículos 158, fracción I, 170, 173 y siguientes de la Ley de Amparo, ya que la suspensión del acto reclamado sólo se concede a condición de que el quejoso otorgue garantías bastantes para reparar el daño que cause tal suspensión y los perjuicios que con ésta se ocasionen, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías; de manera que lo mismo el fallo de primer grado, que el de segundo, se ejecutan si se da la garantía de referencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1193/47. Hernández Juana. 23 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.