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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 21
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 21
Si el actor en el juicio acusa a su esposa de haber abandonado el domicilio conyugal, y la demandada, a su vez, en el escrito en que promueve la inhibitoria dice que su esposo fue el que la abandonó, dejándola en la casa de sus padres, y presentó como prueba unas cartas de su esposo, una dirigida a ella y otra a la madre del actor, y la dirigida a ella del texto se desprende la presunción de que el actor fue el que abandonó a su esposa, pues claramente dice que no piensa vivir con ella, como para acreditar que la demandada fue la que abandonó el domicilio, no existe sino el dicho del actor, pues no presentó prueba alguna al respecto, y por el contrario la demandada si presentó cuando menos un principio de prueba de que ella fue la abandonada, la carta antes citada, para el efecto de la competencia debe dársele valor a lo dicho por la esposa y por consecuencia considerar competente para conocer del juicio de divorcio al Juez del domicilio de la demandada.
Precedentes
Competencia 40/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elota, Sinaloa, con residencia en la Cruz del mismo Estado y el Juez Primero de Primera Instancia Civil de Mexicali, Baja California. 6 de junio de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.