Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806182
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806182
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2004
SUSPENSION DE GARANTIAS, DECRETOS QUE LA LEVANTAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2004
La causa de improcedencia señalada en el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, se opera contra los decretos que levantan la suspensión de garantías y cumplimentan diversas disposiciones económicas dictadas por el Presidente de la República, en uso de facultades legislativas de emergencia, dado que tales decretos no causan, por ellos mismos, perjuicios en cuanto a la obligación de pagar en cédula II el impuesto de dividendos, ni constituyen leyes que por su sola vigencia impliquen violación de garantías, ya que el perjuicio sólo se puede ocasionar si por el resultado del balance, se llega a la conclusión de que un impuesto queda sujeto al pago del tributo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2536/48. Calzado Domit, S. A., y coags. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.