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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2024
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2024
La parte actora tiene obligación de activar el procedimiento laboral, cuando el juicio se encuentre en estado de pruebas, ya sea para que la Junta admita las que ofrezca, o para que éstas se practiquen, pues además, es la misma parte actora la más interesada en que se reciban sus probanzas, lo que no logra si abandona el procedimiento. Por tanto, si en el caso, la Junta responsable comisionó al actuario para que practicara las pruebas de inspección ofrecidas por el actor, y éste abandonó el procedimiento, solicitando después de transcurridos los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que se requiera al referido actuario para que practicara dichas inspecciones, es claro que tal olvido hace aplicable la sanción establecida por el invocado artículo 479, por no haber solicitado la parte actora, antes de que transcurriera el lapso de tres meses, que se apremiara al actuario para que practicara las inspecciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6966/47. Sepúlveda Alberto M. 24 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.