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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 992
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 992
Por nutrida y constante jurisprudencia está definido que en la apelación mercantil es menester presentar agravios, puesto que éstos son parte de la litis que ha de resolverse en segunda instancia. También se asienta en las tesis relativas, que el apelante puede presentar los motivos de su queja "en cualquier tiempo", hasta antes de la citación para resolverla; y que el respectivo acuse de rebeldía tiene por efecto que el interesado pierda el derecho de presentar los agravios. Por lo que respecta a la parte apelada, se le exige que conteste los agravios del apelante en un plazo que siempre se fija en tres días, con apoyo en la fracción VIII del artículo 1079 del Código de Comercio, lo que demuestra que el capítulo de "Términos Judiciales" de dicho código, rige a la apelación, de la misma manera que a todo el procedimiento. Ahora bien, al hacerse aquel distingo para el apelante en un juicio mercantil, s le favorece frente al apelado, sin fundamento técnico alguno, tan sólo porque el artículo 1342 del código citado, expresa que la sustanciación del recurso debe hacerse con un escrito de cada parte y el informe en estrados, si se desea; pero este artículo no regula la apelación, por sí solo, y debe interpretarse en concordancia con otros preceptos, entre ellos, el artículo 1079, que fija el tiempo en que debe ejercitarse el derecho. En consecuencia, si el Juez fijó al apelante el término de tres días, para expresar agravios, y éstos no fueron formulados dentro del indicado término, debió declararse desierto el recurso de apelación; por lo que si el tribunal responsable revocó el acuerdo pronunciado en ese sentido y tuvo por presentados los agravios, con ello incurrió en violación de los artículos 1077, fracción IX, 1078 y 1079, fracción VIII, del Código de Comercio, motivo por el cual debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9648/44. "H. Rau, S. en C., y Fomento de Industrias Extractivas", S. A. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.