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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2042
SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, INTERVENCION DE LA, EN LA INTERNACION DE TOXICOMANOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2042
Aunque en el informe justificado el secretario de Salubridad y Asistencia se niegue el acto reclamado, consistente en el traslado del quejoso a las Islas Marías, si del informe justificado del secretario de Gobernación, también señalado como responsable, se transcribe el acuerdo de aquella dependencia, que lo autoriza a fin de que se incluya en las listas de las personas que irán al penal de las Islas Marías a ciertos individuos, identificados como enfermos toxicómanos, entre ellos el quejoso, no puede admitirse que no haya quedado probado el acto que se reclama de dicha Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6670/47. Patiño Alvarez Juan. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.