Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806188
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2043
TOXICOMANOS, INTERNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2043
La facultad concedida a la Secretaría de Salubridad y Asistencia por el artículo 420 del Código Sanitario no puede ejercerse sin que previamente y por medio del examen pericial se demuestre debida y legalmente la calidad de toxicómano del que ha de ser enviado para su curación al establecimiento especial para ese efecto, y si del contenido del informe justificado, no se desprende que se haya llenado ese requisito, sino simplemente se afirmó que ha sido identificado el quejoso como enfermo toxicómano, sin expresar los medios empleados en dicha identificación, debe concluirse que se hizo una indebida aplicación del citado artículo 420, que implica la violación a la garantía del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6670/47. Patiño Alvarez Juan. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.