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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1235
ADUANAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1235
Siempre que se trata de materia aduanal, la dirección general respectiva está facultada para conocer de las controversias que se susciten, sin que de ningún modo sea necesario que una norma legal le otorgue competencia para un determinado género de asuntos aduanales o relacionados con la materia aduanal. Por el contrario, carecerá de competencia para resolver problemas respecto de esa esfera de negocios, únicamente cuando algún precepto jurídico, en forma expresa e inequívoca, conceda a otra autoridad las correspondientes facultades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6918/47. Careaga Ricardo Jr. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.