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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1359
IMPRUDENCIA, MULTA IMPROCEDENTE EN LOS DELITOS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1359
El artículo 58 del Código Penal del Estado de Guerrero sólo establece prisión o suspensión o privación de derecho; pues la disposición del artículo 59, segundo párrafo, corresponde literalmente al antiguo artículo 61 del código federal, que ha sido interpretado en el sentido del que la sanción pecuniaria sólo debe aplicarse cuando exclusivamente con ella se castiga una infracción y no cuando concurra con otro, como es el caso de las penas que se imponen al delito de lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 3941/47. Montero Villalobos Miguel Rafael. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.