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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2116
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2116
Si la fianza requerida por el Juez de Distrito para que surta efectos la suspensión definitiva concedida al quejoso, es una medida de aseguramiento, autorizada por el artículo 136 de la Ley de Amparo, no tiene relación alguna con la que el quejoso haya otorgado con motivo de su libertad caucional revocada.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1183/47. Limantour Julio. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.