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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1378
POSESION PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1378
Para que exista posesión digna de ser protegida en amparo, es necesario que haya tenencia, es decir, poder de hecho sobre la cosa y que esta tenencia no constituya una mera ocupación material, sino que deba su origen a algún título que no sea notorio o indiscutiblemente ilegal, ni haya sido declarado nulo por la autoridad competente, demostrada tal posesión, el que de ella goza, no puede ser despojado sin que previamente se tramite un procedimiento dentro del cual se le den oportunidades de defenderse y presentar pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 0003/47. Machuca Rivera viuda de Castillo María Elena. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.