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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 255
LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 255
La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, que se encuentra en vigor, establece en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales, y si de los hechos delictuosos denunciados no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso, que dio origen a la cuestión de competencia, corresponde a la autoridad del orden común, que primeramente la declinó, dado que el delito no tiene como sujeto pasivo a la Federación, ni el inculpado ostenta cargo alguno público, ni el querellante tiene investidura pública alguna.
Precedentes
Competencia 19/60. Suscitada entre el Juez Primero del ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme con residencia en Ciudad Obregón, Estado de Sonora y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora. 18 de abril de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.