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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1573
REMATES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1573
El artículo 283 de la Ley de Hacienda establece que la notificación a los acreedores debe hacerse de manera personal, antes del remate, ya que expresa que será indispensable un informe de gravámenes "a fin de que los acreedores... sean citados para la diligencia, si constare su domicilio". Por tanto, la condición de "si constare su domicilio" carecería de objeto y de sentido en caso de que la notificación debiera hacerse siempre por medio de edictos en los periódicos, razón por la cual no hecha esa notificación al acreedor, se violan en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6606/45. Monge Guinchard Jorge. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.