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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 139
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 139
Aunque no existe una analogía exacta entre un juicio ordinario y el de garantías, debe estimarse que en éste el quejoso asume el papel de actor y la autoridad responsable el de demandada, y es sabido que corresponde la prueba de su demanda a quien ejerce la acción. Por lo que si el quejoso tiene en su mano la posibilidad de acreditar la constitucionalidad del actor reclamado, debe hacerlo, acompañando la copia certificada en que se contenga el propio acto, así como las demás constancias necesarias del expediente correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 6065/48. Zavala Eugenio. 7 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.