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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 314
TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE CONFLICTOS DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 314
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer los conflictos de trabajo, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.
Precedentes
Competencia 89/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.