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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1014
ARRENDAMIENTO, MEJORAS EN LA FINCA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1014
La Ley reconoce únicamente tres clases de gastos que pueden hacerse en una finca para determinar, por derecho de accesión, a quién corresponden: las mejoras necesarias, las útiles y las voluntarias, y como no clasifica dichas mejoras en definitivas y provisionales, es indebido introducir en una sentencia tal distinción.
Precedentes
Amparo civil directo 2562/51. Cruz Víctor Manuel y coagraviados. 17 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Hilario Medina