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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 28
AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 28
Si los agravios que se hacen valer no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión, tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial 1025, que figura en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado el año de 1955, que dice: "REVISION EN AMPARO. SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPOSICION DE AGRAVIOS CONTRA EL.- Si el recurrente no formula agravio en contra del sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a la cuestión de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.".
Precedentes
Amparo en revisión 4166/58. Arturo Hermosillo y coagraviados. 31 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5070/55. Eduardo Esses Dayán y coagraviados. 31 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLIII, página 18. Amparo en revisión 7849/58. Gustavo Sansores Ruiz y coagraviados. 31 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.