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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 201
INFORMES JUSTIFICADOS. CUANDO DEBEN DESESTIMARSE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 201
Si el Juez de Distrito no tomó en consideración los argumentos aducidos por las responsables en sus informes justificados, no se está en el caso del artículo 91 fracción I, de la Ley de Amparo, en la parte que establece que en caso de que el tribunal revisor estime fundados los agravios, cuando los ha formulado el quejoso en el amparo, estudiará sus conceptos de violación omitidos por el inferior, situación diversa a la en que las responsables sí están en aptitud de combatir las argumentaciones que sirven de base al juzgador para otorgar el amparo, al través de los agravios correspondientes, a estudiar los cuales se deberá limitar la revisión, de acuerdo con lo establecido por el mismo precepto invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 492/57. Terrenos de Industrias Algodoneras, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Castro Estrada.