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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 15
DELITO. COMPETENCIA POR EL LUGAR DE COMISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 15
Si dos Jueces de diversos Estados dirimen una competencia, y las disposiciones legales relativas en sus legislaciones son las mismas, al considerar que es Juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y aplicar la sanción procedente, el del lugar donde se hubiere cometido el delito, salvo el caso de acumulación, la competencia se decidirá conforme a las leyes de esas entidades.
Precedentes
Competencia 51/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande con residencia en Piedras Negras, Estado de Coahuila y el Juez Décimo Primero de la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XIV, página 21. Competencia 27/58. Suscitada entre el Juez Primero Mayor de Ciudad Guzmán del Estado de Jalisco y el Juez de lo Penal de Colima. 12 de agosto de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.