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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 39
COMPETENCIA POR DECLINATORIA E INHIBITORIA. NO PUEDEN PLANTEARSE SIMULTANEAMENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 39
Habiendo interpuesto la demandada, simultáneamente, la competencia por declinatoria y por inhibitoria, lo que prohibe el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, y habiéndose tramitado y desechado la primera, resulta que con la segunda fue planteada ilegalmente la controversia competencial, y con apoyo en la mencionada disposición legal, así debe declararse devolviéndose los expedientes relativos a las autoridades que tuvieron el carácter de contendientes, para los fines legales que procedan.
Precedentes
Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta de Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.