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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806218
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 459
REGLAMENTOS. COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 459
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de la revisión, en los amparos sobre constitucionalidad de los reglamentos, competencia que corresponde a la Segunda Sala de dicho Alto Tribunal.
Precedentes
Volumen XXIII. Primera Parte, página 39. Amparo en revisión 1517/55. José Aguirre Avila. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXIII. Primera Parte, página 39. Amparo en revisión 4111/57. Rafael Luna y coagraviados. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXIII. Primera Parte, página 39. Amparo en revisión 3381/58. Vulfrano Arteaga Cerón. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XXVIII. Primera Parte, página 84. Amparo en revisión 2690/58. José L. Rodríguez Méndez. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXVI. Primera Parte, página 95. Amparo en revisión 4891/57. Francisco Tellez Reyes y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.