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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2123
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2123
El término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe contarse a partir de la fecha en que sea exigible la obligación; y esta fecha tiene que ocurrir hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo, pues entonces se sabrá si la quejosa incurrió, o no, en la responsabilidad de pagar daños y perjuicios al tercer interesado.
Precedentes
Queja en amparo civil 85/48. García Modesta. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.