Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2143
SENTENCIAS CIVILES INCONGRUENTES (ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2143
Si habiéndose demandado la declaración de haber terminado un contrato de arrendamiento, el Juez se ocupó expresamente de la nulidad de ese contrato, cuestión que no fue materia de la litis, con ello infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que las sentencias deben ser congruentes con la demanda y con su contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 8899/47. González Antonio. 28 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.