Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806230
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2197
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2197
Aunque los testigos que suscribieron el acta que sirvió de base al procedimiento, puedan tener algún interés en el negocio de carácter civil en que se ordenó la práctica del embargo, que dio origen al delito cometido, ese interés no los inhabilita para testificar sobre hechos que deben considerarse ajenos a la controversia de carácter civil en la que figuran como partes interesadas; y si la relación que pudiera haber entre los actos civiles y los de orden penal que tuvieron lugar, puede debilitar el valor probatorio que corresponde a las declaraciones de esos testigos, no basta, sin embargo, para nulificarlo, si no hay en el proceso elemento alguno que venga a contradecir esas declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 3500/47. Meza Jorge Román. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.