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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2199
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2199
No puede juzgarse que los delitos se hayan cometido en riña, aunque haya habido contienda entre varios individuos, si ésta no se debió a la voluntad de reñir, de todos los contendientes, sino que surgió a consecuencia de la agresión que unos de ellos, sin motivo alguno, llevaron a cabo contra otro, agresión que fue repelida en parte por éste y por otras personas que fueron en su auxilio.
Precedentes
Amparo penal directo 1870/47. Bernon Mario. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.