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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2234
SINDICATOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2234
Cuando en una demanda se ejercitan acciones individuales y no se expresan los nombres de los titulares de esas acciones, debe sobreseerse en el amparo que se interponga contra el laudo que resuelve sobre esas mismas acciones. Por tanto, debe sobreseerse en el juicio de garantías, si el laudo reclamado se dictó con motivo de la demanda presentada por el secretario general del sindicato quejoso, en representación de una de sus secciones, sin expresar los nombres de los trabajadores que constituían esa sección, y además, se reclamaba el pago de los salarios que los integrantes de la misma sección, debían haber percibido, si la empresa hubiera cumplido con el contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6121/46. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 7 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.