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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 428
LEYES DE EMERGENCIA INCORPORADAS A LA LEGISLACION ORDINARIA. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 428
El Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión, en los términos del artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si el referido recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en el cual se controvierte la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fueron expedidas por el presidente de la República durante el periodo de suspensión de garantías, e incorporadas a la legislación ordinaria, por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.