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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2299
RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DEMANDAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2299
Aun admitiendo la existencia de una relación obrero-patronal, para que exista el conflicto entre capital y trabajo, es preciso que el accidente sufrido por el trabajador haya ocurrido "durante el trabajo, en ejercicio de éste, o como consecuencia del mismo", porque estos requisitos exige la definición de "accidente de trabajo", que da el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, sin los cuales, la existencia de una relación obrero-patronal y el hecho de viajar la víctima, al ocurrir el accidente, en un camión de la empresa demandada, son elementos que pueden contribuir para el fracaso o el éxito de la acción, pero no para determinar la competencia.
Precedentes
Competencia 77/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y el Juez Decimoprimero de lo Civil de México, Distrito Federal. 6 de abril de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.