Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806246
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 420
DIVIDENDOS, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 420
Debe desestimarse el argumento que se hace consistir en que el tributo sobre ganancias repartibles está en contradicción con el principio básico del impuesto sobre la renta, establecido en el artículo 1o. de la ley de la materia, de acuerdo con el cual, toda utilidad o ganancia debe gravarse exclusivamente por un sólo concepto ya que según se ha visto, este principio básico es respetado por las disposiciones reclamadas en amparo, que grava un concepto o fuente impositiva diversa a la afectada por la cédula I, en virtud de que el concepto de utilidades de la empresa es diverso e independiente del de ganancias repartibles, y cada uno de ellos es afectado por cédula distinta, por lo que no existe la duplicidad de cédulas sobre la misma fuente gravable a que aluden los promoventes del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.