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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180
IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, está regido por el artículo 61 del Código Fiscal, sin que pueda admitirse que tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con la de los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, de dicho código, para tener que intentar el juicio respectivo dentro del plazo de quince días, señalado por el artículo 179. Por otra parte, de no interpretarse el artículo 61 en la forma que indica su redacción, se haría nugatorio el contenido de su dispositivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.