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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 185
ACTUACIONES NULAS DURANTE LA USURPACION, REVALIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 185
El artículo 4o. del decreto de once de julio de mil novecientos dieciséis, establece que la revalidación o nulificación de las actuaciones en que tuvieren interés el fisco federal o local, y que se hubieren efectuado durante las administraciones usurpadoras, quedarán a juicio del gobierno respectivo, en cada caso. Ahora bien si las actuaciones afectadas de nulidad comprendieron el remate de un inmueble, para cubrir el impuesto local de herencias que se adeudaba al fisco del Estado, es evidente el interés de éste, y por lo mismo, conforme al artículo 4o. citado, quedaba a juicio del gobierno respectivo, la revalidación o nulificación de esas actuaciones. Por otra parte, conforme al artículo 5o. del mismo decreto, los interesados en las actuaciones declaradas nulas, por el artículo 1o., podían pedir la revalidación en el tiempo, forma y términos expresados en el propio decreto, y el artículo 6o., consideraba como interesados en los negocios civiles de jurisdicción mixta, al Ministerio Público y a los herederos presuntos o reconocidos. En consecuencia, tratándose de asuntos de jurisdicción mixta, las personas no comprendidas en el artículo 6o., no estaban capacitadas para solicitar la revalidación de actuaciones; pues en tanto que la nulidad operaba de pleno derecho, por la sola expedición del decreto, la revalidación, en cambio, solamente podían solicitarla determinadas personas, señaladas por la ley, en cada caso.
Precedentes
Amparo civil directo 4692/42. Amieva Pablo, sucesión de. 4 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Los Ministros Carlos I. Meléndez y Agustín Mercado Alarcón formularon excusa para conocer de este amparo por estar impedidos legalmente. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Luis G. Corona. Relator: Hilario Medina.