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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 228
PENAS, IMPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 228
Aunque el agente del Ministerio Público señale en sus conclusiones, el precepto aplicable y la cuantía de la pena que, a su juicio, deba ser aplicada por el Juez de la causa, tal señalamiento no vincula a éste, porque ello implicaría una abdicación de la facultad soberana y exclusiva que el artículo 21 constitucional concede a las autoridades judiciales, en la imposición de las penas.
Precedentes
Amparo penal directo 3239/47. Segura Jiménez Ramón. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.