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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 404
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 404
No se cumple con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que dice que el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto, o por su representante, si como en el caso, el promovente no presentó con su demanda, ni dentro del término que le señaló el Juez de Distrito, el documento que lo acreditara como apoderado del quejoso, y sólo se limitó a afirmar, sin comprobarlo, que su personalidad estaba acreditada en un expediente distinto del que dio origen al amparo. Por tanto, debe confirmarse el auto del inferior que desechó la demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7027/46. Sinclair Blume William Maurice. 9 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.