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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 38
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 38
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque tratándose de cuestiones patrimoniales, las autoridades responsables no están capacitadas legalmente para interponer el recurso de revisión, alegando agravios que sustancialmente afectan los intereses de los quejosos o de los terceros perjudicados, pues de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, la revisión sólo puede interponerse por los interesados, entendiéndose por tales, aquellos para quienes el acto reclamado afecta sus intereses jurídicos, concepto en el que no puede comprenderse a las autoridades responsables cuando se trata de entidades investidas de jurisdicción, porque ellas sólo pueden resolver las controversias en los términos legales y nunca pueden sustituirse a las partes, para defender las afectaciones a que ellas incumben.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8744/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 2 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.